
Lorena Isabel Godoy Peña, Felip Gascón i Martín, Consuelo Dinamarca Noack
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v. 29, n. 1, Passo Fundo, p. 70-84, jan./abr. 2022 | Disponível em www.upf.br/seer/index.php/rep
emanan de la intelectual argentino-costarricense Ana María Rodino, al proponer la
Educación ‘en y para’ los Derechos Humanos (2014, 2015) como la perspectiva más
necesaria y poderosa para impulsar una racionalidad práctica, que ponga en movi-
miento, no sólo el reconocimiento político-jurídico de los DD.HH., sino su
materialización práctica y multidimensional en los diferentes ámbitos de la vida social,
dando sentido a su interseccionalidad y transversalidad, superando así las fronteras que
históricamente han enhebrado límites, no siempre explícitos, entre la vida íntima, pri-
vada y pública; derribando así las barreras que expresara aquella vieja máxima: virtudes
públicas, vicios privados. Porque de lo que se trata es del reconocimiento, alcance e
interdependencia entre los derechos básicos a la vida digna de las personas, a su inte-
gridad física y emocional, como asimismo a su relación con las condiciones de vida, los
derechos a la salud y previsión social, vivienda, educación, trabajo, etc.
Pero también y, especialmente, la Educación en y para los Derechos Humanos
(EDH) supone un propósito ético, estético y político de la vida en comunidad, de la
corresponsabilidad y de la afección, que implica mucho más que su mera regulación y
transmisión. De lo que se trata es de poner en movimiento el conocimiento y los saberes
para ejercer y defender los derechos de otros y otras, mediante una práctica mediadora
y transformadora que, a través de prácticas educativas efectivas y afectivas, aseguradas
tanto por los agentes del Estado como por los agentes sociales, generen una toma de
conciencia sobre el significado, alcance y aplicación de los DD.HH. De esta forma, la
educación en clave de derechos humanos resulta una perspectiva que pone en tensión
buena parte de las categorías instrumentales de la educación para la ¿inclusión/integra-
ción/igualdad/diferencias? Desde la urgencia y amplitud de su propósito, Ana María
Rodino considera la valoración y los riesgos impensados que reclaman la presencia ac-
tiva de la EDH en cualquier ámbito de la vida social.
Abarca a todas las personas, sin importar sus muchas diferencias, ni hacer distinciones a partir de
cualquiera de esas diferencias (raza o etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de
género, creencias religiosas o políticas, cultura, situación económica, edad, capacidades, entre
otras). En un enfoque de derechos humanos nadie queda afuera. Y así debe entenderse la educa-
ción, como un derecho de todas las personas y que a todas debe serles garantizado. Estoy
convencida que cualquier política pública educativa, programa de estudio o metodología de en-
señanza que no se piense con enfoque de derechos humanos, corre el riesgo real de violar derechos
humanos (RODINO, 2015, p. 202-203).
En consecuencia, pensar la educación desde la racionalidad práctica de los dere-
chos obliga a entenderla, en primera instancia, en una doble e interdependiente
dimensión, “como el ejercicio de un derecho humano: el derecho a la educación” y